INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS: ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?

Compartir:

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento técnico que se realiza con el objeto de acreditar la situación de un edificio en cuanto a su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del mismo, y se establece que el IEE deberá ser encargado por la propiedad a técnicos competentes, en este caso Arquitectos o Arquitectos técnicos.

Consta de tres partes diferenciadas:

1.- INSPECCIÓN GENERAL

La evaluación del estado de conservación del edificio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles. Se hará constar la localización y descripción de deficiencias detectadas y se hará una valoración final del estado de conservación del edificio calificándolo como favorable o desfavorable.

2.- ACCESIBILIDAD

La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad al objeto de comprobar si el edificio satisface o no dichas condiciones. Se indicará si el edificio es susceptible de ajustes razonables para facilitar la accesibilidad.

3.- CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

El certificado de eficiencia energética del edificio. Se facilitará una etiqueta de eficiencia energética que indicará la calificación energética, el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

La regulación de los IEE corresponde a las comunidades autónomas, que disponen de un registro autonómico donde se deben registrar todos los IEE elaborados en su territorio.

En el caso de la Región de Murcia se regula según la siguiente normativa:

  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
  • Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia

La legislación autonómica preveé multas para las comunidades de propietarios que no realicen el IEE.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE tendrá la consideración de infracción urbanística.

La sanción correspondiente a la infracción de no haber obtenido el preceptivo informe de evaluación de edificios será de 100 euros por vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe.

DURACIÓN DEL IEE

La duración o plazo de vigencia del mismo es de 10 años, y resulta de utilidad en muchos municipios o comunidades autónomas que disponen de líneas de ayuda para mejoras en este tipo de edificios. Para acceder a las mismas resulta imprescindible tener el IEE correspondiente.

El listado de los edificios que están obligados a hacer el IEE se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos, en concreto, el último que hemos conocido ha sido el del término municipal de Mazarrón, publicado en el siguiente link:

http://www.mazarron.es/es/infraestructuras-y-urbanismo/noticias/CENSO-ANUAL-DE-EDIFICIOS-OBJETO-DE-INFORME-DE-EVALUACION-DURANTE-EL-PROXIMO-ANO-2020/

 

Mantente al día

Más novedades

CÓMO ELEGIR ARQUITECTO (y acertar)

Esta es una gran pregunta que se hace mucha gente cuando decide acometer un proyecto, muchas veces el más importante de su vida, y por