INFORME PERICIAL: CLAVES PARA EL JUICIO

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INFORME PERICIAL PARA SU APORTACIÓN A UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL: CLAVES PARA SU EMISIÓN

En el marco de un procedimiento judicial, los informes periciales pueden ser de dos tipos: informes emitidos a instancia de parte o informes emitidos como consecuencia de designación judicial. A efectos de estructura y contenido formal no suelen existir grandes diferencias, siendo el hecho diferenciador quién los encarga.

INFORME O PERICIA JUDICIAL

Los informes periciales judiciales son encargados a un perito designado por el juzgado o tribunal en base a las bolsas de profesionales que se facilitan anualmente por los distintos colegios profesionales a la justicia española. Estas bolsas se ordenan alfabéticamente y suelen remitirse a la Administración de Justicia durante el mes de enero, teniendo lugar la primera designación por sorteo, por lo que los siguientes llamamientos se realizan por orden correlativo.

De este modo, se pretende garantizar la independencia en la elección del perito al no tener relación con ninguna de las partes afectadas por la controversia a dirimir en el procedimiento judicial, reforzándose esta garantía de independencia con el deber de abstención del perito designado en caso de que concurra alguna de las causas que señala la ley (es el caso, por ejemplo, de la existencia de parentesco o interés particular en la cuestión objeto a enjuiciar).

INFORME O PERICIA DE PARTE

En cuanto a los informes de parte, estos se encargan directamente por una de las partes que interviene en el procedimiento judicial, ya sea la defensa o la acusación, contratándose por éstas al perito a su libre elección.

En estos casos es extremadamente recomendable que el perito se encuentre debidamente colegiado y con todos los documentos relativos al ejercicio de su profesión en regla. Y al no existir la garantía de independencia que otorga la designación judicial, el dictamen a emitir debe venir respaldado por la profesionalidad, experiencia y buen hacer del técnico elegido.

La variedad de materias objeto de pericia puede ser muy amplia al poder abarcar conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos con el fin de valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto a enjuiciar. Sin embargo, los informes periciales de carácter técnico pertenecen probablemente al grupo de informes periciales más demandados, y como ingenieros a veces es complicado plasmar en el dictamen toda la información de toma de datos, análisis y cálculo con claridad. Por este emotivo, resulta clave la metodología en la elaboración del informe, debiendo tener una estructura adecuada, una redacción clara, y unas conclusiones justificadas.

JURAMENTO

Debiendo tenerse presente en todo caso por el ingeniero redactor de un informe pericial, ya sea perito de parte o perito designado judicialmente, que se encuentra sujeto en todo momento al deber de actuación objetiva establecido en el apartado segundo del artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretándose en este precepto que todo perito deberá manifestar juramento o promesa de que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, siendo consciente de las sanciones penales en las que podría incurrir si faltara a su deber como perito.

Por tanto, ha de evitarse la mala práctica de reflejar en nuestro dictamen tan solo aquellas cuestiones que favorezcan a la parte que nos ha contratado, debiendo hacer una exposición clara de los hechos y conocimientos sin entrar en valoraciones que excedan del ámbito técnico. De hecho, no puede perderse de vista que, con independencia de quien encargue el informe, del mismo se dará traslado a las distintas partes personadas en el procedimiento y éstas tendrán ocasión de cuestionar su contenido con ocasión del trámite de ratificación que habrá de realizar el perito, por lo que el ingeniero redactor ha de ser capaz tanto de justificar adecuadamente la metodología que se ha seguido en la elaboración, como de defender con solvencia sus conclusiones.

De nada sirve un informe pericial favorable sobre el papel que sea incapaz de sostenerse con ocasión del trámite de ratificación.

RESUMEN DE LAS FASES

1.- Encargo a un ingeniero competente.

En el caso de que encargo se haga directamente por una parte, se habrá de aportar toda aquella documentación, información, fotografías, etc. que puedan ser de utilidad para el enfoque y desarrollo del informe.

En el caso de que el encargo tenga lugar mediante designación judicial, será el juzgado o tribunal el que nos dará traslado de la información y documentos relevantes para la elaboración del dictamen que obran incorporadas a los autos judiciales.

2.- Toma de datos en campo y obtención de información adicional.

No es una actuación que haya que llevar a cabo en todos lo casos, pero suele necesaria para la emisión de la mayoría de dictámenes. Y en el caso de que resulte necesario el examen a cosas y lugares para la emisión del dictamen a la que no exista libre acceso, podrá solicitarse autorización al efecto y estar presentes las distintas partes siempre que no estorben a la labor del perito.

3.- Análisis en gabinete de los datos obtenidos, elaboración del informe pericial e identificación de conclusiones.

En el informe deberá incluirse mención al juramento o profesa de actuar con objetividad, y una vez concluida la elaboración, resulta aconsejable el visado por el colegio profesional competente.

4.- Entrega del dictamen.

Entrega directa al cliente si se trata de un informe de parte, resultando aconsejable el mantenimiento de reunión con sus abogados para la clarificación de cualquier punto o duda que pueda surgir. Cuando tenga lugar el encargo por designación judicial, el informe se remitirá directamente al Juzgado o Tribunal siguiendo los cauces que se indiquen.

5.- Ratificación en juzgado.

Con este fin se señalará fecha y hora en la que el perito tendrá la obligación de comparecer con este fin.

CONCLUSIONES

Dada la trascendencia de un buen dictamen pericial para adecuada resolución de un controversia judicial, resulta fundamental ponerse en manos de un buen profesional, siendo deseable que tengan una vasta experiencia y elaboren los informes con una solidez técnica manifiesta, que conduzca a servir para que se tome en cuenta todos los aspectos del informe durante el procedimiento judicial.

Otro aspecto fundamental es la experiencia en las ratificaciones dentro de la práctica procesal, ya que la defensa del informe frente a las diferentes partes implicadas es tan importante como el propio informe.

Desde CYD. Gabinete os ofrecemos este servicio con todas las garantías de un informe impecable, como decíamos en el título, claves para el juicio.

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